Articulo 5 Procedimientos... eléctrica

Articulo 5 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 5. Iniciación y terminación de los procedimientos.

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1. Las solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución definidas en los párrafos a) y b) del siguiente artículo, así como la de declaración, en concreto, de utilidad pública del Capítulo V, podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

2. En una misma resolución podrán incluirse, de manera consecutiva, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración, en concreto, de utilidad pública, siempre y cuando se hubieran tramitado en tiempo y contenidos oportunos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-11-2003