Articulo 5 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 5. Iniciación y terminación de los procedimientos.
Vigente
1. Las solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución definidas en los párrafos a) y b) del siguiente artículo, así como la de declaración, en concreto, de utilidad pública del Capítulo V, podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
2. En una misma resolución podrán incluirse, de manera consecutiva, la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración, en concreto, de utilidad pública, siempre y cuando se hubieran tramitado en tiempo y contenidos oportunos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 06-11-2003