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Articulo 5 Procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

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Artículo 5. Cambio de domicilio social y traslado de residencia.

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1. El cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas que implique una modificación en su condición de residente o no residente en España determinará el cambio en la consideración de una inversión como española en el exterior o extranjera en España y, por tanto, conllevará la obligación de presentar al Registro de Inversiones las declaraciones correspondientes. Dichas declaraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de formalización del cambio de domicilio social o del traslado de residencia. La acreditación del nuevo domicilio social o residencia se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y se acompañará a la correspondiente declaración de inversión o desinversión.

2. Cuando una persona física o jurídica residente pase a ser no residente, las inversiones que tuviese en España adquirirán la condición de inversiones extranjeras en España. De igual modo, las inversiones que tuviese en el extranjero, dejarán de considerarse inversiones españolas en el exterior.

3. Cuando una persona física o jurídica no residente adquiera la condición de residente, las inversiones que tuviese en España perderán su condición de extranjeras en España. De igual modo, las inversiones que tuviese en el extranjero pasarán a ser inversiones españolas en el exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2024 en vigor desde 01-02-2024