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Articulo 5 procedimiento y los requisitos para la acreditacion de los centros para personas mayores en situacion de dependencia

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Artículo 5. Acreditación provisional.

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Podrá concederse una acreditación provisional a los centros que, sin cumplir algunas de las condiciones exigidas en los Anexos II al V, se comprometan a realizar un Plan de adecuación, que deberá ser aprobado por el órgano competente para resolver, señalando el plazo para su ejecución. El incumplimiento, aún de modo parcial, de dicho Plan de adecuación o la falta de justificación de su ejecución, dará lugar a que la acreditación provisional concedida quede sin efecto. Una vez ejecutado el Plan de adecuación en su totalidad, y con los informes que así lo acrediten, procederá el otorgamiento de la acreditación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-2007 en vigor desde 15-11-2007