Articulo 5 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
Artículo 5º.-Integración en el Sistema Gallego de Servicio Sociales.
1. La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, garantiza la oferta de servicios y prestaciones económicas recogidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, integrándolas en el Sistema Gallego de Servicios Sociales.
2. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los servicios del catálogo tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la red de servicios sociales por la comunidad autónoma mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios procederá el reconocimiento de la prestación económica vinculada. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
- Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010