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Articulo 5 Procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa

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Artículo 5. Documentación necesaria para la expedición del título.

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A la solicitud de reconocimiento de familia numerosa deberá acompañarse la siguiente documentación, salvo aquélla para la que la persona haya dado el consentimiento expreso para su consulta.

1. Acreditación de la identidad, de parentesco y de la situación de la unidad familiar.

a) Copia del DNI o, en su caso, del pasaporte, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo.

En el caso de miembros de la unidad familiar que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, acompañado de documento acreditativo de identidad. En el caso de los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con la persona solicitante, deberán presentar la tarjeta de residencia de familiar de Ciudadano de la Unión.

Los nacionales de los restantes países deben aportar copia de la documentación acreditativa de la residencia legal mediante la aportación del permiso de residencia o, en su caso, del visado de reagrupación familiar. En el caso de permiso de residencia caducado deberá aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido y, en su caso, declaración responsable de que se encuentra en trámite la renovación del citado permiso.

b) Copia del Libro de Familia donde conste el nacimiento de los hijos e hijas y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los descendientes. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deberán aportar documentación en la que se contenga información análoga a la contenida en el Libro de Familia, a efectos de comprobación de la composición de la unidad familiar. Lo anterior, sin perjuicio de la acreditación de estas circunstancias según lo establecido en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en cuanto a los medios de publicidad del Registro Civil.

2. Acreditación de la residencia y la convivencia.

a) En el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de alguno de los países que forman parte del Espacio Económico Europeo: certificado o volante de empadronamiento, en vigor, de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa, en el caso de que estos tengan residencia en territorio español. En el supuesto de tener residencia en otro Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo, certificado que acredite que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar trabaja por cuenta propia o ajena en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las personas de nacionalidad de otros países que integren la unidad familiar, habrán de aportar el permiso de residencia legal en España o, en su caso, del visado de reagrupación familiar. Si alguna de esas personas no acreditara la residencia en España, el título se expedirá para el resto de miembros de la unidad familiar que reúnan los requisitos necesarios para obtenerlo.

c) Se entenderá que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos e hijas o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos o hijas, tanto si es consecuencia de un traslado con carácter temporal en territorio español como en el extranjero.

No obstante, cuando se trate de miembros de unidades familiares que sean nacionales de Estados que no sean parte de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia entre padres, hijos e hijas en los mismos supuestos indicados en el párrafo anterior sólo cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio español, según lo dispuesto en el artículo 3.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre y el artículo 1.1.b) del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Se aportará la documentación acreditativa de tal extremo.

d) En el caso de personas españolas que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional: documentación acreditativa de que se encuentran inscritas en el censo electoral en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Acreditación de la dependencia económica en la unidad familiar.

a) El requisito de dependencia económica contemplado en el artículo 3.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, se determinará según lo dispuesto en el artículo 1.1.c del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, referido a la aplicación del IPREM, y se acreditará mediante:

1.º Declaración del IRPF correspondiente al periodo impositivo con plazo de presentación vencido de la persona solicitante y, en su caso, del resto de los miembros que conformen la unidad familiar. La consulta recabada por la Administración actuante conforme al artículo 28 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la disposición adicional octava de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, será la referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de la consulta.

2.º En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF, se presentará: Certificado de empresa en el que conste, en su caso, las retenciones practicadas; Certificado en el que conste la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios; Declaración responsable de ingresos contenida en el Anexo I.

b) En el supuesto de unidades familiares que se acojan a lo previsto en el artículo 4.2 y 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, a efectos de su inclusión en la categoría especial, deberán acreditar sus rentas de trabajo por cuenta ajena, pensiones u otras prestaciones mediante certificación de la empresa u Organismo que las satisfaga.

En el caso de cualquier otra renta, mediante certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que sea susceptible de verificación mediante código seguro de verificación, acreditativa de la declaración presentada o de los datos comunicados por terceros que obren en poder de dicha entidad. Si no hubiera presentado declaración de IRPF y no estuviera obligado a su presentación, según los datos obrantes en poder de la AEAT, se aportará un certificado negativo de renta, con inclusión de las imputaciones que le consten a la AEAT. Se deberá presentar certificado de prestaciones de la Seguridad Social.

c) Con carácter general, y en todos los supuestos anteriores de dependencia económica, se presentará anualmente, dentro de los primeros tres meses de cada año natural, declaración responsable de los ingresos de la unidad familiar o rentas percibidos durante el año anterior, siempre que estos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica, a menos que estos ya obren en poder del órgano tramitador.