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Articulo 5 Procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

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Artículo 5. Comunicación de información por el sujeto pasivo al depositario central de valores y abono del importe de la deuda tributaria por el sujeto pasivo a la entidad participante.

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1. En los supuestos en los que proceda realizar la presentación e ingreso de las autoliquidaciones por un depositario central de valores establecido en territorio español, los sujetos pasivos proporcionarán a éste, bien directamente, en caso de ser entidad participante, o bien por medio de la entidad participante en cuyo registro de detalle tengan cuenta o que hubieran designado, la información prevista en el apartado 2 de este artículo respecto de las adquisiciones sujetas al impuesto que hayan realizado, en la forma que determine el depositario central de valores y, en todo caso, antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto.

Asimismo, los sujetos pasivos que no sean entidades participantes en el depositario central de valores deberán abonar el importe de la deuda tributaria a la entidad participante en cuyo registro de detalle tengan cuenta o a la que hubieran designado, con anterioridad al inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación e ingreso del impuesto.

2. Los sujetos pasivos deberán remitir los siguientes datos relativos a cada operación sujeta y no exenta o exenta:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, si se dispone de él, y código LEI o, en su defecto, código BIC, y domicilio fiscal del sujeto pasivo.

De forma adicional, si el sujeto pasivo no dispusiera de número de identificación fiscal español, deberá remitirse, a efectos de la obtención del código de identificación individual al que se refiere el artículo 6.1, cuando el sujeto pasivo sea una entidad, la fecha de constitución, fecha de inscripción o fecha del acuerdo de voluntades, según corresponda, el país o territorio de constitución, residencia en España o en el extranjero y el tipo de entidad, y, si el sujeto pasivo es una persona física, su fecha y país de nacimiento, género y residencia en España o en el extranjero.

b) Periodo de liquidación y ejercicio a que se refiere.

c) Referencia única que permita identificar la transacción.

d) Supuesto de los previstos en los artículos 2.2, 3 y 4 por el que el sujeto pasivo presenta la autoliquidación a través del depositario central de valores.

e) Indicación de si el sujeto pasivo actúa por cuenta propia o ajena en la adquisición.

f) Determinación de si la operación está sujeta y no exenta o sujeta y exenta.

g) Número de títulos adquiridos, código ISIN de identificación de los mismos y número de identificación fiscal o, en su defecto, código LEI, del emisor de los títulos. En el caso de que se aplique la regla de determinación de la base imponible prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley del Impuesto, los datos anteriores se referirán a los títulos adquiridos netos y deberá indicarse, además, la fecha de ejecución de las operaciones.

h) Fecha de la liquidación o, en el caso de operaciones realizadas al margen de un centro de negociación, fecha de la anotación registral.

i) En caso de operación sujeta y no exenta, regla de determinación de la base imponible aplicable.

j) Base imponible de la adquisición sujeta y no exenta, y para los casos en los que la base imponible de la adquisición se calcule de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 de la Ley del Impuesto, indicación del número de títulos adquiridos y vendidos y del total de las contraprestaciones de las correspondientes adquisiciones.

k) Para cada adquisición exenta, importe de la adquisición y supuesto, o supuestos, de exención aplicable.

l) Cuota tributaria correspondiente a la operación.