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Articulo 5 Procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas

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Artículo 5. Instrucción.

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1. El procedimiento se tramitará en un solo expediente.

2. Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se dará audiencia al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a los efectos de que se le pongan de manifiesto las actuaciones practicadas, los hechos o datos conocidos y las consecuencias que de ello se derivan conforme a la normativa vigente, y que aquél pueda presentar las alegaciones o documentos que estime convenientes a su derecho.

3. Si procede, se le notificará al mismo tiempo propuesta de reintegro de la deuda, en la que se fijarán las cantidades a descontar en las sucesivas mensualidades de las prestaciones que le corresponda percibir, para que manifieste su conformidad con dicha propuesta o formule, en su caso, propuestas alternativas, siempre que de las mismas resulten unas cantidades superiores a las que se derivan de las reglas establecidas en la sección 2.a de este capítulo.

4. En los supuestos en que al elaborar la propuesta de reintegro de la deuda, la Entidad Gestora deduzca que puede ser necesario la ampliación del plazo de cinco años para la cancelación de la deuda para poder garantizar al pensionista el percibo de la cuantía de la pensión no contributiva, a que hace referencia el artículo 10.2 de esta Orden, se solicitará del interesado documentación acreditativa de los rendimientos de trabajo y capital para poder comprobar si reúne los requisitos exigidos para la ampliación del plazo de reintegro de la deuda.