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Articulo 5 Procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal

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Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión.

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1. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, así como siempre que sea necesario determinar la sede física de las entidades previstas en el artículo 1.1.

2. Corresponde a la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros, convocar a la Comisión. Asimismo, dirigirá las deliberaciones y someterá a aprobación los asuntos incluidos en el orden del día, así como las actas de sus reuniones.

3. Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial o a distancia, adoptándose las decisiones por mayoría simple de sus miembros.

4. La Comisión podrá crear grupos de trabajo, por decisión de la persona que ejerce la Presidencia, y bajo la coordinación de uno de sus miembros permanentes.

5. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.