Articulo 5 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Disposiciones comunes a la DRIAT y a la comunicación previa
Vigente
La DRIAT o comunicación previa se presentará en el registro de la Administración turística competente o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Conforme al artículo 23.5 de la Ley 8/2012, a efectos de facilitar a las personas interesadas un modelo de declaración responsable y de comunicación previa, estos tendrán que ser publicados por las administraciones competentes en materia de ordenación turística de cada isla mediante sistemas telemáticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015