Articulo 5 Prevención y Protección Ambiental
Artículo 5. Regímenes de intervención administrativa ambiental.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen los siguientes regímenes de intervención administrativa.
a) Evaluación ambiental estratégica para los planes y programas a que se refieren los artículos 11 y 12.
b) Evaluación de impacto ambiental para los proyectos a que se refiere el artículo 23.
c) Evaluación ambiental en las zonas ambientalmente sensibles a las que se refiere el artículo 42.
d) Autorización ambiental integrada para las instalaciones a las que se refiere el artículo 46.
e) Licencia ambiental de actividades clasificadas para las actividades a las que se refiere el artículo 71.
f) Licencia de inicio de actividad a la que se refiere el artículo 84, para las instalaciones y actividades previamente sometidas a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental de actividades clasificadas.
2. Los planes, programas y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación o autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa. Cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio exija una declaración responsable o una comunicación previa y, de acuerdo con esta ley, requiera una evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación previa no podrán presentarse hasta que no haya concluido dicha evaluación de impacto ambiental por el órgano ambiental.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014