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Articulo 5 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 5. Incorporaciones de Crédito

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Se incorporará al Presupuesto del ejercicio 2023, y no estará sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, todo el crédito no afecto a obligaciones reconocidas correspondiente al Programa 942129 «Financiación Municipal» (Udalkutxa).

Asimismo se incorporará al Presupuesto del ejercicio 2023, y no estará sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 63 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, el crédito recogido en el proyecto 2019/0130 ABE Private Equity, FCR.

Las dotaciones de ejercicios anteriores que se incorporen al Presupuesto del Departamento de Financiación Municipal podrán transferirse en función de la naturaleza de las actuaciones que prevén financiar.

En el cálculo del Remanente de Tesorería del año 2022, estos créditos incorporables tendrán la condición de créditos con financiación afectada, y podrán incorporarse al Presupuesto del ejercicio 2023 con anterioridad a la aprobación del remanente de Tesorería del año 2022.