Articulo 5 Presupuestos 2021 Cantabria

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Artículo 5. No disponibilidad de créditos.

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Con independencia de la suspensión de las reglas fiscales, con objeto de llevar a cabo una gestión basada en el principio de responsabilidad en el gasto público, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda a declarar no disponible cualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito y su posterior reasignación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del Estado de Gastos, respetando en todo caso lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normativa básica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021