Articulo 5 Presupuestos 2014 Extremadura

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Artículo 5. Otras normas de procedimiento e intervención.

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1. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la Hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.

2. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la Secretaría General de la Consejería que haya generado la correspondiente obligación. En el caso de deudas de Organismos Públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

3. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, se determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar y las aplicaciones informáticas en las que se realizará, cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

4. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 3.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.

5. Con la finalidad de contar con información puntual sobre las posiciones de tesorería de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con ello, poder atender a lo dispuesto en el artículo 101.c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en cuanto a la necesidad de distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades de tesorería necesarias para la puntual satisfacción de las obligaciones, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los citados entes tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería. En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a.

1. Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la ComunidadAutónoma.

5. Las sociedades mercantiles autonómicas.

6. Las fundaciones del sector público autonómico.

6. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestarioen el que se reconozca la obligación contable.

No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.

7. La ejecución de los créditos consignados en el presupuesto cuya cofinanciacióncorresponda a la Unión Europea a través del Marco Estratégico Común previsto para el periodo 2014-2020 requerirá informe previo de la Dirección General de Financiación Autonómica. Dicho informe, que tendrá carácter vinculante, se pronunciará exclusivamente sobre las adaptaciones técnicas que, en su caso, deban acometerse a fin de adecuar la nomenclatura de los proyectos presupuestarios a la definición de operación elegible, de conformidad con lo regulado en el Reglamento del Parlamento y del Consejo Europeo, por el que se establezcan disposiciones comunes relativas a los Fondos del Marco Estratégico Común, que se encuentre vigente a partir del 1 de enero de 2014.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014