Articulo 5 Presupuestos 2014 Cantabria
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Artículo 5. No disponibilidad de créditos.

Vigente

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Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2014 y al objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a declarar no disponible cualquier crédito presupuestario sin limitación alguna de cuantía o de naturaleza del crédito y su posterior reasignación, si fuera necesaria, a cualquier crédito del Estado de Gastos, respetando en todo caso los establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera y demás normativa básica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014