Articulo 5 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava
Artículo 5. Régimen de las operaciones de endeudamiento
1. En la Diputación Foral de Álava corresponderá a la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos:
a) La determinación del tipo de interés, plazo, condiciones, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo que se realicen al amparo de esta norma foral, formalizando dichas operaciones, en su caso, en representación de la Diputación Foral de Álava.
b) Refinanciar, amortizar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral de Álava o de los mercados financieros, a que se hace referencia en el artículo 4.3 de la presente norma foral.
c) Concertar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otras similares, que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o que se dirijan a mejorar su coste, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran realizar en virtud de la presente norma foral.
d) Determinar las condiciones de las operaciones de otorgamiento de avales o cualquier otro tipo de garantía prestados a cargo de la Diputación Foral.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022