Articulo 5 Presupuestaria...es Locales

Articulo 5 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 5. Principios Presupuestarios.

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Los Presupuestos Generales se confeccionarán con respecto a los siguientes principios:

  1. Equilibrio financiero: de modo que, con respecto a cada uno de los presupuestos, la totalidad de los ingresos cubra el importe de los gastos.

  2. Universalidad: los presupuestos comprenderán todos los derechos y obligaciones, sin excepción alguna, que en cada caso prevea liquidar y sea necesario atender, respectivamente.

    Toda operación de la que se deriven derechos u obligaciones de naturaleza económica tendrá el debido reflejo en el presupuesto respectivo. Las operaciones no previstas serán registradas dentro del proceso de ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas aplicables en cada caso.

  3. No afectación: los recursos de las Entidades locales y de cada uno de sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.

  4. Integridad: los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, no pudiéndose atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo autorización legal expresa. Se exceptúan de los anteriores las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004