Articulo 5 Prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos
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»Artículo 5.- Personas beneficiarias y devengo.
Vigente
Serán personas beneficiarias de estas ayudas de carácter extraordinario las que tengan reconocida y perciban las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva (PNC), las del Fondo de asistencia social (FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y su devengo se producirá desde la entrada en vigor de este Decreto ley para todas aquellas personas beneficiarias que se encuentren con este derecho reconocido a 31 de diciembre de 2022, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho antes de esa fecha, y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.