Articulo 5 Prestación com...e vivienda

Articulo 5 Prestación complementaria de vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Personas titulares del derecho.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Podrán ser titulares de la Prestación Complementaria de Vivienda las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades, debiendo, en consecuencia, reunir los requisitos exigidos para el acceso a dicha prestación, en los términos previstos en su normativa reguladora.

  2. Encontrarse la persona titular en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual contemplados en el artículo 4, debiendo verificarse dicha necesidad por los servicios sociales municipales del municipio en el que tiene su domicilio habitual.

  3. Estar inscrita o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

    Este requisito no será exigible en los siguientes casos:

    • personas que, cumpliendo los requisitos de acceso a la Renta de Garantía de Ingresos y a la Prestación Complementaria de Vivienda, no cumplan los requisitos de acceso a Etxebide, bien por no cumplir el requisito de residencia, bien por no cumplir los mínimos económicos de acceso;

    • personas mayores de 65 años beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas de vejez, que acrediten un tiempo de residencia en el mismo domicilio de más de 10 años o que, aun no cumpliendo este periodo mínimo, requieran, a juicio del Servicio Social de Base correspondiente, mantenerse en su domicilio habitual.

  4. No existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros que constituyen la unidad convivencial de la persona solicitante y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar.

2. No podrán acceder a la Prestación Complementaria de Vivienda las personas solicitantes cuando ellas mismas o cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Tener una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.

  2. Disponer de una vivienda en propiedad o en usufructo y solicitar la Prestación Complementaria de Vivienda para la cobertura de gastos de alquiler de otra vivienda, aun cuando esta última constituyera su residencia habitual, salvo cuando se trate de personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio y otras causas, como desahucio.