Articulo 5 Del Presidente y del Gobierno

Articulo 5 Del Presidente y del Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5.-Delegación de funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Presidente puede delegar en los Vicepresidentes o en los Consejeros las atribuciones indicadas en los números 1), 7), 11), 12), 15) y 18) del artículo anterior.

2. Las competencias de naturaleza administrativa que se encomienden al Presidente en otras normas del ordenamiento jurídico podrán ser delegadas por éste en los términos previstos en esas normas o en las disposiciones de general aplicación a ladelegación de competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 08-06-2009