Articulo 5 Premios Andalucía de Cultura

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Artículo 5. Convocatoria y Jurados.

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1. Los Premios Andalucía de la Cultura serán convocados por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los Premios se concederán con carácter bienal, alternándose anualmente en su convocatoria en función del orden que se establezca mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura.

2. Cada Premio tendrá un Jurado, compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de nueve personas, todas ellas de reconocido prestigio en los distintos ámbitos culturales, y cuya labor tendrá carácter honorífico.

3. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de cultura se designará a las personas integrantes de los Jurados, cuya composición se hará pública en la Orden de concesión de cada Premio. En la designación de los Jurados se respetará la representación equilibrada de las mujeres y los hombres, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.