Articulo 5 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
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Artículo 5. Punibilidad.

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1.- Únicamente serán punibles las infracciones consumadas.

2.- No se sancionarán ni la conspiración, ni la proposición, ni la provocación para cometer infracciones. Tampoco se sancionará la apología de la infracción.