Articulo 5 Política de Se...de Consumo

Articulo 5 Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la administración electrónica del Ministerio de Consumo

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Artículo 5. Ordenación normativa.

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1. El cuerpo normativo sobre seguridad de la información es de obligado cumplimiento y se estructura de manera que cada norma de un determinado nivel de desarrollo se fundamente en las normas de nivel superior. Dichos niveles de desarrollo normativo son los siguientes:

a) Primer nivel: Constituido por la PSI que se aprueba mediante la presente orden.

b) Segundo nivel: Constituido por las normas y directrices generales de seguridad que, respetando lo estipulado por la PSI, determinan el ámbito de uso de los recursos tecnológicos del Departamento y de sus organismos públicos dependientes desde el punto de vista de la seguridad, sin considerar aspectos técnicos relativos a su implementación.

Las normas y directrices generales de seguridad de este segundo nivel normativo serán aprobadas por Resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Consumo, a propuesta del Comité de Seguridad de la Información del Departamento.

c) Tercer nivel: Constituido por los procedimientos, guías, e instrucciones técnicas que sean adoptados cumpliendo con lo expuesto en los niveles normativos anteriores, y que determinan las acciones, tareas o instrucciones de carácter técnico a realizar en el desempeño de un proceso aplicado a ámbitos o sistemas de información particulares.

Su aprobación corresponde al Responsable de la Seguridad, previo acuerdo en el Comité de Seguridad de la Información del Departamento.

2. La estructura normativa podrá incorporar asimismo otros instrumentos tales como estándares de seguridad, buenas prácticas, informes técnicos, a criterio de cada uno de los órganos u organismos adscritos a la presente PSI y siempre dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

3. El personal de cada uno de los órganos u organismos adscritos a la presente PSI tendrá la obligación de conocer y cumplir, además de la presente PSI, todas las directrices generales, normas y procedimientos de seguridad de la información que puedan afectar a sus funciones.

4. Este marco normativo estará a disposición de todos los miembros del Departamento.