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Articulo 5 Planes Turísticos de Grandes Ciudades

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Artículo 5. Lugares y medios de presentación de las solicitudes.

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1. La solicitud y la documentación indicada en el artículo 4.3 se podrá presentar en los lugares y registros indicados:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portal www.juntadeandalucia.es, para lo que la persona titular de la Alcaldía u órgano competente conforme a la normativa de régimen local habrá de estar en posesión de un certificado electrónico reconocido, emitido por un prestador de servicios de certificación, incluidos en la lista de servicios de confianza publicada por el Ministerio competente en la materia.

b) En los Registros administrativos de la Consejería competente en materia de turismo o en el de sus respectivos servicios periféricos, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

2. El municipio solicitante podrá aportar por vía telemática, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, la documentación que pueda ser requerida a lo largo del procedimiento, sin perjuicio de que la misma pueda aportarse por los mismos medios mediante los que se efectuó la solicitud si ésta hubiera sido en registro administrativo. A efectos de lo previsto en el presente apartado, se incluye formulario que se adjunta como Anexo II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2016 en vigor desde 09-09-2016