Articulo 5 Plan Técnico Nacional de TDT
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Artículo 5. Regulación del proceso de liberación de la banda de frecuencias 694 MHz a 790 MHz por los titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal.

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1. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal explotarán los canales de televisión a que les habilitan sus licencias a través de la utilización de la siguiente capacidad de transmisión de los múltiples digitales RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5:

a) Radio Blanca, S.A.: Explotará un cuarto de la capacidad del múltiple estatal RGE2.

b) Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A: Explotará la mitad de la capacidad del múltiple estatal MPE1.

c) Veo TV, S.A: Explotará la mitad de la capacidad del múltiple estatal MPE1.

d) Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., respecto de la licencia de la que era titular Antena 3 de Televisión, S.A.: Explotará la mitad de la capacidad del múltiple estatal MPE2 y una cuarta parte del múltiple estatal MPE4; respecto de la licencia de la que era titular Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A: explotará la mitad de la capacidad del múltiple estatal MPE2; y respecto a la licencia obtenida en el concurso público convocado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015: explotará una cuarta parte del múltiple estatal MPE5.

e) Mediaset España Comunicación, S.A, respecto de la licencia de la que era titular Gestevisión Telecinco S.A.: Explotará la mitad de la capacidad del múltiple estatal MPE3, y una cuarta parte del múltiple estatal MPE4; respecto de la licencia de la que era titular la Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.U: explotará la mitad de la capacidad del múltiple estatal MPE3, y una cuarta parte del múltiple estatal MPE4; y respecto a la licencia obtenida en el concurso público convocado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015: explotará una cuarta parte de la capacidad del múltiple estatal MPE5.

f) Trece TV S.A.: Explotará la cuarta parte de la capacidad del múltiple estatal MPE4.

g) Real Madrid Club de Fútbol: Explotará la cuarta parte de la capacidad del múltiple estatal MPE5.

h) Ten Media S.L.: Explotará la cuarta parte de la capacidad del múltiple estatal MPE5.

Con la finalidad de salvaguardar objetivos de interés general consistentes en el impulso de la implantación de la televisión de alta definición y la garantía del mantenimiento de la oferta de contenidos en formato de alta definición, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta, dichos prestadores, en el ámbito de cada una de las licencias de las que son titulares, y dentro de la capacidad de transmisión mencionada en las letras anteriores, podrán efectuar una emisión íntegra y simultánea en resolución de alta definición de sus canales digitales de televisión de definición estándar.

2. Los actuales titulares de licencias del servicio de comunicación audiovisual televisiva digital terrestre de cobertura estatal deberán alcanzar con anterioridad al 1 de junio de 2020 una cobertura de, al menos, el 96 por ciento de la población en los múltiples digitales RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4 y MPE5 que vayan a explotar de conformidad con lo señalado en el apartado 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2019 en vigor desde 26-06-2019