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Articulo 5 Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico

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5. Operatividad

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Un requisito relevante de la operatividad del Plan Estatal es el de obtener una eficaz movilización de medios y recursos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma afectada, en auxilio de las personas, los recursos medioambientales y los bienes dañados por un accidente con sustancias peligrosas.

Por otra parte, en caso de accidente, la rapidez de actuación para el auxilio a la población es esencial desde los primeros momentos, sin esperar para obtener datos de más detalle que permitan determinar la fase o la situación creada. Por consiguiente, es fundamental el desarrollo de un sistema que permita evaluar con rapidez y con la mayor fiabilidad posible el peligro existente y los daños ocasionados.

Por último, la propia extensión y gravedad de los daños que fundamentan la declaración de interés nacional de la emergencia, hacen más complejos los requerimientos de mando y control, necesarios para una eficaz y eficiente aplicación de los recursos disponibles.

Los protocolos de actuación, en todas las fases y situaciones, contemplarán aspectos específicos para garantizar la asistencia y seguridad de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.

5.1 Notificación de accidentes susceptibles de originar una emergencia.-En caso de accidente grave, o de un suceso susceptible de ocasionar un accidente grave, en que se vean involucradas sustancias peligrosas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo notificará lo mas inmediatamente posible, a la Delegación/Subdelegación del Gobierno correspondiente y a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a través de la Sala Nacional de Emergencias.

El contenido de esta notificación proporcionará los datos siguientes:

Nombre y localización del establecimiento en que ha ocurrido el accidente.

Tipo de accidente: derrame, fuga, incendio, explosión

Categoría del accidente de acuerdo a la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil frente al Riesgo Químico.

Circunstancias concurrentes que pueden haber dado lugar al accidente.

Instalación o dependencia donde se ha producido y equipos afectados, o que pudieran verse afectados por un efecto dominó.

Tipo y cantidad de sustancias involucradas.

Consecuencias ocasionadas y aquellas que previsiblemente pudieran manifestarse.

Medidas adoptadas por el establecimiento.

Medidas de apoyo externo necesarias para el control del accidente y atención de los afectados.

En caso de que en un primer momento el órgano competente de la Comunidad Autónoma no posea la totalidad de dicha información, en una primera notificación podrán omitirse los datos que sean desconocidos, sin perjuicio de que la información sea completada posteriormente.

Además de la notificación del accidente, la comunicación entre el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias garantizará la máxima fluidez informativa, particularmente en lo que se refiere a la evolución de los accidentes y sus consecuencias sobre la salud y la seguridad de las personas y la integridad de los bienes y del medioambiente.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias mantendrá permanentemente informados a los miembros del Comité Estatal de Coordinación (CECO) y a la Unidad Militar de Emergencias (UME).

5.2 Actuaciones según fases y situaciones.

5.2.1 Actuaciones previas. Seguimiento y tratamiento de la información sobre el suceso accidental, su tratamiento en el interior del establecimiento afectado y actuaciones por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma

5.2.2 Fase de intensificación del seguimiento y de la información.

Situación 1.

Intensificación de la vigilancia y del tratamiento de la información.

Evaluación de daños: obtención e intercambio de datos con el CECOP de la Comunidad Autónoma afectada y la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Seguimiento del suceso en su evolución, consecuencias y operaciones de protección a la población, los bienes y el medio ambiente.

Información a la población en general y a los medios de comunicación social, en coordinación con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma afectada.

Alerta e información permanente a los miembros del CECO.

5.2.3 Fase de emergencia.

Situación 2.

Intensificación de la vigilancia y tratamiento de la información, con información de causas y posibles procesos inducidos en el accidente.

Evaluación de daños.

Seguimiento.

Información a la población, en coordinación con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma afectada.

Posible integración en el CECOP de la Comunidad Autónoma afectada de representantes de la Administración General del Estado.

Posible constitución de CECOPI.

Posible convocatoria del CECO e información permanente a los miembros del mismo.

Movilización de medios y recursos.

Situación 3.

Intensificación de la vigilancia y de la necesaria información sobre las causas y posibles procesos inducidos en el accidente.

Evaluación de daños.

Seguimiento.

Información a la población.

Declaración de emergencia de interés nacional.

Convocatoria del CECO. Constitución del Consejo de Dirección y activación de la Dirección Operativa.

Convocatoria del Comité de Dirección de Plan de Comunidad Autónoma (constitución del CECOPI).

Convocatoria de Comités de Dirección de apoyo en Comunidades Autónomas no afectadas.

Movilización de medios y recursos.

Normas a dictar en situación 3.

5.2.4 Fase de normalización.

Medidas de rehabilitación.

Desconvocatoria del CECO.

Desconvocatoria del Comité de Dirección.

Desactivación de medios y recursos de movilización estatal.

5.3 Obtención y difusión de información.

5.3.1 Vigilancia y tratamiento de la información. El proceso de información sobre la evolución del suceso y de los parámetros que caracterizan la peligrosidad de los accidentes con sustancias peligrosas se mantendrá de forma permanente entre el órgano competente de la Comunidad Autónoma y el Comité de Coordinación del Plan Estatal, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

5.3.2 Evaluación de daños. Sin perjuicio de la evaluación de los daños a las personas, los bienes y el medio ambiente, realizada por los servicios dispuestos a ese efecto en el ámbito del Plan de Comunidad Autónoma, el Plan Estatal de Coordinación y Apoyo de Seguridad Química deberá proporcionar el apoyo técnico adecuado con ese mismo objetivo.

5.3.3 Seguimiento. Una vez obtenidos datos preliminares sobre la gravedad del suceso, las Subdelegaciones del Gobierno afectadas colaborarán con los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas en el seguimiento de situación existente en sus respectivos ámbitos. Para ello recopilarán información sobre el tratamiento y evolución del suceso accidental en el interior del establecimiento, las consecuencias y previsiones del suceso, las necesidades creadas y las actuaciones que se llevan acabo, haciendo especial mención a los medios y recursos movilizados.

Mientras dure la situación de emergencia, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la correspondiente Delegación del Gobierno informarán de la situación a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a través de la Sala Nacional de Emergencias, la cual, a su vez, informará a los organismos integrantes del CECO y a la Unidad Militar de Emergencias.

5.4 Convocatoria de los órganos de dirección y coordinación.-El CECO podrá ser convocado por su presidente siempre que resulte necesaria la intervención de medios, recursos o servicios de titularidad estatal o de otras Comunidades Autónomas distintas a las directamente afectadas, así como cuando sea preciso poner en práctica los mecanismos de ayuda internacional.

El Ministro del Interior podrá convocar al Consejo de Dirección del Plan Estatal si existen informaciones que pudieran aconsejar la declaración de la emergencia de interés nacional. Por su parte, en tales casos, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma afectada podrá solicitar del órgano competente de la Comunidad Autónoma la constitución del correspondiente CECOPI.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias solicitará de los Delegados del Gobierno y de los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas no afectadas, la convocatoria de los CECOPI, con funciones de apoyo en la movilización de recursos, cuando estos resultaran necesarios.

5.5 Declaración de emergencia de interés nacional.-Cuando la emergencia reúna las características establecidas en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, el Ministro del Interior podrá declarar la Emergencia Química de interés nacional por iniciativa propia o a instancias de:

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas.

Los Delegados del Gobierno en las mismas.

La declaración de la emergencia de interés nacional será inmediatamente comunicada a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, a los Delegados del Gobierno en las mismas, al General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias y al Centro Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis del Departamento de Infraestructura y Seguimiento de Situaciones de Crisis.

5.6 Movilización de medios y recursos.

5.6.1 Movilización de medios y recursos estatales.

5.6.1.1 Movilización de medios y recursos de la Administración del Estado. Los medios de titularidad estatal, no militares, serán aportados a los Planes de Comunidad Autónoma, a requerimiento del órgano de dirección del mismo según las siguientes normas:

Los medios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada y, entre ellos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, serán movilizados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde se encuentren ubicados.

Los medios no ubicados en el ámbito territorial afectado se solicitarán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para su movilización por medio del CECO.

En caso de emergencia de interés nacional los medios y recursos ubicados en una Comunidad Autónoma afectada serán movilizados por el Comité de Dirección del correspondiente CECOPI a solicitud de la Dirección Operativa del Plan Estatal.

5.6.1.2 Cooperación de las Fuerzas Armadas.

a) Será competencia del Ministerio del Interior la formulación de la solicitud de intervención de la Unidad Militar de Emergencias al Ministerio de Defensa de acuerdo con lo dispuesto en el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias aprobado por Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio. El Ministro de Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, solicitará dicha intervención al Ministro de Defensa, a través de la Dirección General de Política de Defensa.

La UME podrá utilizar efectivos y medios de otras unidades de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo el desempeño de su función en los casos en que la emergencia lo requiera, de conformidad con su normativa propia.

Los efectivos de las Fuerzas Armadas actuarán siempre encuadrados y dirigidos por sus mandos naturales.

b) Asimismo, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrá solicitar, cuando se considere oportuno, al Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría del mismo, la colaboración del Centro Militar de Farmacia de la Defensa.

5.6.2 Movilización de medios pertenecientes a otras Administraciones. La solicitud de medios pertenecientes a otras Administraciones será efectuada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a requerimiento del órgano que en cada momento ejerza la Dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada o de la Dirección Operativa del Plan Estatal, en caso de emergencia de interés nacional.

Las condiciones generales en relación con la movilización de medios de otras Administraciones a través del Plan Estatal son las siguientes:

No será exigible ningún pago de la Administración que solicita la ayuda a la Administración que la presta como reembolso por los gastos de asistencia o por los vehículos u otro material perdido, dañado o destruido.

En el transcurso de las operaciones, los gastos ocasionados por el aprovisionamiento de los equipos de socorro, así como por el suministro de los artículos necesarios para el funcionamiento de los vehículos u otro material, correrán a cargo de la Administración a la que corresponda la dirección de la emergencia.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias asegurará el traslado al área afectada, en las adecuadas condiciones de seguridad y rapidez, de los medios y recursos aportados, cuando éstos sean proporcionados a su solicitud.

Los gastos de emergencia que sean llevados a cabo a instancias de los Delegados del Gobierno, correrán a cargo de los presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previa autorización de ésta, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

5.6.3 Movilización de medios y recursos internacionales. Cuando resulten claramente insuficientes las posibilidades de incorporación de medios nacionales, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias efectuará la solicitud de ayuda internacional, de acuerdo con los procedimientos para la aplicación de la Decisión del Consejo de la UE del 23 de octubre del 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de protección civil, y de los convenios bilaterales y multilaterales, de análoga naturaleza, suscritos por España.

La petición de ayuda internacional se efectuará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a requerimiento del órgano de dirección del Plan en la Comunidad Autónoma afectada, o, en caso de emergencia de interés nacional, de la Dirección Operativa del Plan Estatal.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias efectuará el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por los equipos de intervención internacionales y, en caso necesario, asegurará la coordinación de éstos y su efectiva puesta a disposición del órgano al que corresponda la dirección operativa de la emergencia, de conformidad con las obligaciones asumidas dentro del mecanismo de protección civil de la Unión Europea, anteriormente mencionado, y los Convenios internacionales que sean de aplicación.

5.7 Planes de coordinación y apoyo.-La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Riesgo Químico indica en su apartado 8.3.4 que en el Plan Estatal quedarán estructurados una serie de planes de coordinación y apoyo para su aplicación en emergencias por accidentes con sustancias peligrosas de interés nacional o en apoyo a los planes de Comunidades Autónomas.

Los Planes de Coordinación y Apoyo constituyen, en consecuencia, la organización y los procedimientos de actuación de recursos de titularidad estatal y los que, en su caso, puedan adscribirse por entidades públicas y privadas, para la realización de determinadas actividades que, complementando a las previstas en los Planes de Comunidades Autónomas, pueden ser necesarias para la atención de una emergencia química.

Los Planes de Coordinación y Apoyo que forman parte del Plan Estatal, de acuerdo con lo especificado en el anexo I, son los siguientes:

Plan de seguridad química.

Plan de actuación sanitaria.

Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social.

Plan de rehabilitación de emergencia de los recursos medioambientales.

Plan de Seguridad, Orden Público y Policía Científica.

5.8 Fase de normalización.-Cuando ya no se prevea el desencadenamiento de otros riesgos secundarios, o se controle los que están actuando, se continuarán desarrollando acciones principalmente dirigidas a la atención de la población afectada, y a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales.

En esta fase podrán realizarse las siguientes funciones:

Instalación de campamentos provisionales o, en su caso, asignación de albergues a las personas desplazadas.

Habilitación de los servicios públicos necesarios para el restablecimiento de la normalidad.

Finalización de las inspecciones a edificios e infraestructuras afectados por posibles incendios o explosiones de sustancias peligrosas y realización de las tareas necesarias para el funcionamiento de los mismos.

5.9 Repliegue de medios y declaración de fin de emergencia de interés nacional.-El repliegue de medios se efectuará por el órgano que hubiera ordenado su movilización y siguiendo procedimientos análogos.

La declaración de fin de emergencia de interés nacional, le corresponderá al Ministro del Interior, cuando hubieran desaparecido las razones que aconsejaron la declaración de interés nacional.