Articulo 5 Pesca de La Rioja

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Artículo 5. Naturaleza jurídica de los recursos piscícolas.

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Conforme a lo establecido en la legislación civil, los peces y demás seres que habitan temporal o permanentemente los cursos o masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja, carecen de dueño, son bienes apropiables por su naturaleza, y como tales se adquieren por su ocupación, siempre que ésta se ajuste a los preceptos de la presente Ley. Se exceptúan de lo anterior los animales cultivados en las instalaciones de acuicultura autorizadas.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006