Articulo 5 Pesca de Canarias

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Artículo 5. Autorización de la actividad.

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1. La realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente.

2. Las embarcaciones que tengan establecida su base en puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias y que estén en posesión de una autorización para el ejercicio de la pesca profesional en aguas exteriores del litoral marítimo de esta Comunidad, podrán ejercer la pesca en las aguas interiores de la misma, en la modalidad para la que estén autorizadas y con las limitaciones que estén establecidas para la práctica de esta actividad en dichas aguas.

3. Los permisos de pesca recreativa para la modalidad o modalidades autorizadas emitidos por la Administración del Estado u otras comunidades autónomas, tendrán plenos efectos en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que sus titulares deban cumplir las disposiciones autonómicas que regulen la pesca recreativa en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Para el ejercicio de la pesca recreativa colectiva realizada desde embarcaciones dedicadas a esta actividad con carácter empresarial será necesario estar en posesión de la licencia de pesca marítima de carácter colectivo, sin perjuicio del permiso de actividad que para aguas exteriores se otorgue por el ministerio competente en materia de pesca.

5. La celebración de concursos y competiciones de pesca, en sus distintas modalidades, organizados por asociaciones o entidades legalmente constituidas, precisarán de la autorización de la consejería competente en materia de pesca, previa audiencia de las cofradías de pescadores afectadas, sin perjuicio de los informes, autorizaciones o permisos preceptivos de otros organismos o administraciones públicas.

6. La consejería competente en materia de pesca podrá establecer, respecto de las aguas interiores, autorizaciones especiales para poder faenar en determinadas zonas o para ejercer modalidades concretas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003