Articulo 5 Personal funci...r nacional

Articulo 5 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 5. Creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional en áreas metropolitanas

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1. En todas las áreas metropolitanas habrá puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional que se clasificarán en atención a los criterios poblacionales y presupuestarios previstos en la normativa básica estatal.

2. Para la creación, la clasificación y la supresión de los puestos reservados será aplicable el procedimiento previsto en el artículo 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021