Articulo 5 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
Articulo 5 Personal estat...Sanitarias

Articulo 5 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Régimen competencial.

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


1. El Gobierno dirige la política del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, ejerciendo la función ejecutiva sobre la misma. En particular, le corresponden las siguientes competencias.

a) Aprobar los proyectos de disposiciones generales y ejercer la potestad reglamentaria en materia de personal estatutario de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

b) Determinar las directrices y límites a los que deberán atenerse quienes representen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las negociaciones con los representantes sindicales sobre condiciones de trabajo y negociaciones colectivas, dando validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa, determinando, asimismo, las condiciones de trabajo en el supuesto de no lograr el acuerdo en dichas negociaciones.

c) Fijar la jornada anual de trabajo, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

d) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, los servicios mínimos que se deben garantizar a la comunidad, en el supuesto de huelga de personal que preste servicios en el Servicio Cántabro de Salud.

e) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, la oferta de empleo público del personal estatutario.

f) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, el plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Cántabro de Salud.

g) Establecer los criterios generales sobre promoción profesional del personal.

h) Resolver los procedimientos disciplinarios en los que se proponga imponer la sanción de separación definitiva del servicio.

i) Conceder premios y recompensas, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

j) Establecer los criterios para la aplicación del régimen retributivo.

k) Rehabilitar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, al personal estatutario condenado a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial.

l) El ejercicio de cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad ejercerá el desarrollo normativo y la dirección superior y coordinación de la política en materia de personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud y, en particular, las siguientes competencias.

a) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de personal estatutario que no este atribuida al Gobierno.

b) Impulsar, coordinar y controlar la ejecución de la política de personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, ejerciendo la inspección general sobre el mismo.

c) Aprobar, modificar y suprimir las plantillas orgánicas de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, así como su estructura, incluida la determinación y configuración de puestos directivos.

d) Aprobar las bases, los programas y el contenido de las pruebas de selección de personal estatutario fijo, realizar su convocatoria, designar los tribunales calificadores y resolverlas.

e) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante concursos de traslados o concurso específico de méritos, realizar su convocatoria, designar, en su caso, las comisiones de valoración, y resolverlas.

f) Aprobar las convocatorias para la provisión de puestos directivos y de jefes de servicio y de sección de atención especializada y resolverlas.

g) Autorizar las comisiones de servicio a puestos directivos y en los supuestos no atribuidos a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, así como autorizar la promoción interna temporal cuando exista más de un subgrupo de clasificación entre la categoría de origen y la categoría de promoción.

h) Resolver los procesos de la integración de personal funcionario o laboral en el régimen estatutario y de integración de personal estatutario en nuevas categorías profesionales.

i) Nombrar al personal estatutario fijo y declarar la pérdida de la condición de personal estatutario fijo en los supuestos de renuncia, pérdida de la nacionalidad, inhabilitación absoluta o especial o incapacidad permanente.

j) Declarar la recuperación de la condición de personal estatutario fijo.

k) Dirigir la negociación con la representación sindical para la determinación de las condiciones de empleo del personal estatutario, designar la representación de la Administración en la misma, proponer al Gobierno la aprobación de los correspondientes acuerdos y ordenar la publicación de pactos y acuerdos en el Boletín Oficial de Cantabria.

l) Incoar los procedimientos disciplinarios del personal estatutario y resolverlos salvo en el caso en que esté atribuida su resolución al Gobierno.

m) Aprobar el reglamento de funcionamiento de los centros sanitarios del Servicio Cántabro de Salud.

n) Resolver los expedientes de compatibilidad del personal estatutario.

ñ) Promover y aprobar planes de formación continua y planes interadministrativos, especialmente en colaboración con otros servicios sanitarios autonómicos, así como establecer los criterios para el desarrollo de la formación continuada, en cualesquierade sus modalidades, incluida la compensación que proceda a favor del personal docente.

o) Formalizar, previa autorización del Gobierno, convenios o conciertos con Universidades para el ejercicio de funciones docentes y asistenciales en plazas vinculadas.

p) Aprobar la convocatoria de plazas de personal emérito, resolverlas y efectuar el correspondiente nombramiento.

q) Crear, modificar y suprimir las categorías de personal estatutario.

r) Declarar la situación administrativa de servicios especiales.

s) Cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente.

3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud ostenta en materia de personal estatutario las siguientes competencias:

a) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento del servicio, la formación y la promoción del personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con las directrices de la Consejería competente en materia de sanidad.

b) Vigilar el cumplimiento de las normas de aplicación específicas relativas al personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud.

c) Elaborar los criterios de distribución de plazas de nuevo ingreso y promoción interna definitiva del personal estatutario fijo.

d) Elaborar los criterios de distribución de plazas sujetas a procedimientos de movilidad voluntaria.

e) Aprobar las bases de las convocatorias de los procedimientos de libre designación y resolverlas, con excepción de las de puestos directivos.

f) Aprobar las bases de las convocatorias de promoción interna temporal, realizar su convocatoria y resolverlas.

g) Autorizar la movilidad por razones del servicio, por razón de violencia de género y, en su caso, por razón de acoso laboral.

h) Autorizar la permuta de puestos o plazas de la misma naturaleza.

i) Autorizar las comisiones de servicio del personal estatutario cuando tanto el puesto de origen como el de destino formen parte de las plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud, salvo que se trate de puestos directivos, así como las comisiones de servicios para el desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo.

j) Adscribir provisionalmente al desempeño de puestos de trabajo.

k) Declarar las situaciones administrativas del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud, salvo la declaración de servicios especiales.

l) Conceder el reingreso al servicio activo del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud.

m) Realizar la selección del personal estatutario temporal, así como expedir su nombramiento y cese.

n) Formular la propuesta de resolución de los expedientes de compatibilidad del personal estatutario.

ñ) Declarar las jubilaciones voluntaria y forzosa del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud.

o) Resolver las solicitudes de prolongación en el servicio activo.

p) Efectuar las convocatorias de reconocimiento del grado de carrera profesional y resolverlas.

q) Reconocer, a efectos de trienios, los servicios prestados en las Administraciones Públicas por el personal estatutario.

r) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad la incoación de expedientes disciplinarios.

s) Conceder vacaciones, permisos y licencias al personal estatutario.

t) Autorizar los desplazamientos por razón de servicio con derecho a indemnización.

u) Autorizar la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento del personal.

v) Gestionar y promover la seguridad y salud laboral del personal estatutario.

w) Convocar, en su caso, y resolver las ayudas de acción social.

x) Gestionar el Registro de Personal de Instituciones Sanitarias.

y) En general, la jefatura inmediata del personal estatutario y los actos de administración y gestión ordinaria, así como cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

4. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad ejercerá las competencias previstas en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el Decreto de estructura orgánica de la Consejería y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación.