Articulo 5 Perros de asistencia

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Artículo 5. Requisitos y condiciones higiénico-sanitarias.

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1. Los perros de asistencia deben cumplir, además de lo dispuesto en el apartado siguiente, los siguientes requisitos:

a) Haber recibido adiestramiento específico y adecuado para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley conforme a la clasificación del artículo anterior. Se acreditará mediante certificado emitido por el centro de adiestramiento.

b) Estar destinados a prestar servicio como perros de asistencia a una persona usuaria, con quien deben formar la unidad de vinculación.

c) Disponer del sistema de identificación exigido por la normativa vigente en materia de identificación animal y del pasaporte europeo para animales de compañía o del documento sanitario oficial equivalente, ambos vigentes y actualizados.

d) Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceras personas o bienes y espacios en los términos previstos en el artículo 22 de la presente Ley.

2. Las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los perros de asistencia, sin perjuicio de las que deben cumplir como animales de la especie canina y animales de compañía, son:

a) Estar esterilizados para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.

b) No padecer ninguna enfermedad transmisible a otros animales o a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente, y pasar un control anual, con resultado negativo de leishmaniosis, leptospirosis, brucelosis, campilobacteriosis, y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.

c) Estar desparasitados interna y externamente y vacunados, con la periodicidad establecida para cada una de ellas, contra la rabia, el bromo, la parvovirosis canina, la hepatitis canina, la leptospirosis, el moquillo o distemper canino, la leishmania, la filariosis canina y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias.

d) Dar resultado negativo en aquellas pruebas diagnósticas y estar sometidos a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, según la situación epidemiológica del momento.

e) Presentar buenas condiciones higiénicas que comporten un aspecto saludable y limpio.

3. La acreditación de las condiciones establecidas en el apartado 2, a excepción de la referida en la letra e), se realizará mediante su constancia en pasaporte, cartilla sanitaria del perro de asistencia o, en defecto de los anteriores, certificado sanitario emitido por persona titulada en veterinaria, en las revisiones anuales a las que deba someterse el perro de asistencia conforme a lo dispuesto en esta Ley.