Articulo 5 Patrimonio de La Rioja
Artículo 5. Dominio privado.
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja no tengan el carácter de demaniales.
2. En concreto tendrán tal consideración:
a) Los bienes y derechos que no se hallen destinados al uso general o servicio público.
b) Los derechos de arrendamiento.
c) Los derechos de propiedad incorporal.
d) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas y otros títulos valores.
e) Los contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles.
f) Los derechos de cualquier naturaleza derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005