Articulo 5 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 5. Dominio privado.

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1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja no tengan el carácter de demaniales.

2. En concreto tendrán tal consideración:

a) Los bienes y derechos que no se hallen destinados al uso general o servicio público.

b) Los derechos de arrendamiento.

c) Los derechos de propiedad incorporal.

d) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas y otros títulos valores.

e) Los contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles.

f) Los derechos de cualquier naturaleza derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005