Articulo 5 Patrimonio de Navarra
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»Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.
Vigente
1. Son bienes y derechos de dominio público o demaniales los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectos al uso general o al servicio público y aquéllos que así sean declarados expresamente por una Ley.
En cualquier caso, se consideran de dominio público los inmuebles titularidad de la Comunidad Foral en que se ubiquen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o instituciones.
2. Los bienes y derechos de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007