Articulo 5 Patrimonio de Navarra

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Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.

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1. Son bienes y derechos de dominio público o demaniales los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectos al uso general o al servicio público y aquéllos que así sean declarados expresamente por una Ley.

En cualquier caso, se consideran de dominio público los inmuebles titularidad de la Comunidad Foral en que se ubiquen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o instituciones.

2. Los bienes y derechos de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007