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Articulo 5 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 5. Deberes de conservación.

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1. La Administración autonómica, en su respectivo ámbito competencial, las entidades de derecho público y privado y toda la ciudadanía tienen el deber de respetar y conservar el patrimonio natural y la biodiversidad, prestando especial atención a los hábitats y a las especies silvestres en régimen de protección especial, así como, cuando así se impusiera, la obligación de restaurar o subsanar el daño que hayan podido causar a los recursos naturales objeto de protección por la presente ley.

2. La Administración autonómica y las administraciones locales gallegas tienen los deberes siguientes:

a) los previstos en el artículo 5.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su respectivo ámbito competencial

b) adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de esta ley y, en su caso, determinar las medidas pertinentes para la subsanación de los daños y perjuicios causados

c) colaborar y cooperar entre sí y con entidades de derecho privado, en los términos establecidos en la presente ley, para garantizar un uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad

d) incorporar criterios de sostenibilidad en las decisiones sobre aprovechamientos de los recursos, para garantizar un disfrute del medio natural que permita la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019