Articulo 5 Patrimonio natural
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»Artículo 5. Limitaciones indemnizables.
Vigente
Serán indemnizables las limitaciones de usos y actividades en ejercicio que pudieran establecerse en aplicación de la presente ley o de su normativa de desarrollo, siempre que estén permitidas o autorizadas, que el titular no tenga el deber jurídico de soportar, y supongan una lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015