Articulo 5 Patrimonio de I Balears

Articulo 5 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 5. Régimen específico.

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La Sindicatura de Cuentas, el Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social gozan de autonomía para la gestión ordinaria, la conservación y el mantenimiento del patrimonio de la comunidad autónoma que les sea adscrito.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001