Articulo 5 Patrimonio Histórico de Canarias
Artículo 5. Funciones de las Administraciones canarias.
En el marco de sus respectivas competencias, son obligaciones de las Administraciones Públicas, respecto del patrimonio histórico canario, las siguientes:
a) Crear y mantener los órganos y unidades administrativos encargados de su gestión, dotándolos de personal adecuado con capacitación técnica y medios suficientes para el cumplimiento de los fines que le son encomendados por esta Ley.
b) Proceder a la documentación detallada y exhaustiva de los bienes de interés histórico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paleontológico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico que lo integran, mediante los registros, inventarios, catálogos, cartas, y demás instrumentos que se definen en esta Ley, manteniéndolos actualizados y en soportes informáticos y gráficos adecuados para su uso por las Administraciones Públicas, investigadores y particulares.
c) Promover la investigación tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsando la creación de centros especializados, facilitando el acceso de investigadores a los fondos del Centro de Documentación del Patrimonio Histórico y colaborando en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación y a su difusión.
d) Impulsar la formación científica y técnica de especialistas en intervención en el patrimonio histórico y propiciar la formación profesional en oficios tradicionales relacionados con su preservación.
e) Integrar en los programas educativos de la Comunidad Autónoma su conocimiento y valoración.
f) Incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del patrimonio histórico canario, promoviendo su disfrute como bien social de un modo compatible con su preservación.
g) Asegurar su conservación, bien llevando a cabo directamente las medidas oportunas, bien facilitando a entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.
h) Evitar que se produzcan daños y sancionar, en su caso, a los responsables de su deterioro o puesta en peligro de reducción de sus valores.
i) Desarrollar todo tipo de iniciativas tendentes al retorno a Canarias de los elementos del patrimonio histórico que, por cualquier circunstancia, se encuentren fuera del archipiélago canario.
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999