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Articulo 5 Patrimonio Histórico de Andalucía

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Artículo 5. Colaboración ciudadana.

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1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Anda-luz deberán, a la mayor brevedad posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, que llevará a cabo las actuaciones que procedan.

2. La denuncia no otorga a quien la formula la condición de persona interesada, sin perjuicio de que se le informe del inicio del procedimiento que, en su caso, pueda tramitarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008