Articulo 5 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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Artículo 5. Principios.

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1. Los bienes y derechos de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia son inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser objeto de gravamen, carga, afección, transacción o arbitraje.

2. Por razón de su destino, los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia se excluirán de las providencias de embargo y mandamientos de ejecución que se dicten por los órganos jurisdiccionales y administrativos en los siguientes casos:

  1. Cuando se encontrasen materialmente afectados a un uso, servicio o función pública.

  2. Cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estuviesen legalmente afectados a fines determinados.

  3. Cuando se tratase de valores o títulos representativos del capital de sociedades mercantiles autonómicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011