Articulo 5 Patrimonio de Galicia
Artículo 5. Principios
1. Los bienes y derechos de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia son inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser objeto de gravamen, carga, afección, transacción o arbitraje.
2. En razón de su destino, los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia se excluirán de las providencias de embargo y mandamientos de ejecución que dicten los órganos jurisdiccionales y administrativos en los siguientes casos:
a) Cuando se hallaran materialmente afectados a un uso, servicio o función pública.
b) Cuando sus rendimientos o el producto de su enajenación estuvieran legalmente afectados a fines determinados.
c) Cuando se tratara de valores o títulos representativos del capital de sociedades mercantiles autonómicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.