Articulo 5 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 5. Derecho de disfrute.

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Todas las personas tienen el derecho a disfrutar del patrimonio cultural aragonés, de conformidad con lo establecido en las reglamentaciones aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999