Articulo 5 Patrimonio con...s Públicas

Articulo 5 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas

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Artículo 5. Locales de negocio y plazas de garaje.

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1. Los locales de negocio y plazas de garaje situados en inmuebles de promoción pública, así como aquellos que se hayan incorporado al patrimonio gestionado por la Dirección General competente en materia de vivienda, se enajenarán mediante subasta pública, formalizándose con el adjudicatario la correspondiente compraventa.

2. No obstante, estos inmuebles podrán enajenarse o arrendarse, de forma directa, a favor de propietarios e inquilinos de las viviendas situadas en el mismo inmueble. En este caso el precio será el máximo permitido por la normativa en materia de vivienda protegida para este tipo de locales y garajes. La adjudicación se realizará a través de un procedimiento de sorteo entre los vecinos interesados.

3. Los locales de negocio y plazas de garaje también podrán adjudicarse directamente cuando hayan de destinarse a servicios públicos u otros fines de utilidad pública o interés social, así como, si celebrada la correspondiente subasta pública no concurriesen licitadores, no se hubiesen declarado admisibles las propuestas presentadas o bien el rematante no cumpla las condiciones necesarias para la formalización del contrato.

4. La cesión gratuita de estos inmuebles sólo será posible en los supuestos en que se destinen a servicios públicos o a otros fines de utilidad pública o interés social.

5. El Departamento competente en materia de vivienda y suelo podrá arrendar a Entes Públicos, Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro que lo soliciten, aquellos locales de negocio y plazas de garaje cuya explotación directa por el mismo no sea previsible. En todo caso, el arrendamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos y, supletoriamente, por el Código Civil.

6. No obstante, previamente a cualquier disposición de los inmuebles a que se refiere este artículo, deberá efectuarse comunicación al Departamento competente en materia de patrimonio por si fueran de interés para servicios propios de la Comunidad Autónoma.