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Articulo 5 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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Artículo 5.- Deberes generales de las organizaciones de voluntariado.

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1.- Las organizaciones de voluntariado habrán de estar legalmente constituidas y sus componentes habrán de prestar sus servicios de forma voluntaria, altruista y gratuita.

2.- Podrán rembolsar al personal voluntario los gastos efectivamente desembolsados por aquél, así como las cantidades dejadas de percibir por el abandono del puesto de trabajo habitual. Igualmente podrán establecerse otro tipo de gratificaciones o compensaciones siempre que carezcan de periodicidad y de carácter remunerativo.

3.- Podrán contratar trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o valerse de prestaciones de trabajo coyuntural en la medida que lo requiera su regular funcionamiento.

4.- Dichas organizaciones deberán asegurar el funcionamiento democrático de la organización dentro de una estructura jerarquizada, así como los derechos que asisten al voluntariado conforme al ordenamiento vigente, y en particular habrán de:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con el personal voluntario en el acuerdo de incorporación a la organización.

b) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra contra el riesgo de accidentes, contemplando los casos de muerte, invalidez e incapacidad temporal, así como el riesgo de responsabilidad civil a terceros que puedan sobrevenir en el desempeño de sus funciones como voluntarias.

c) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar al personal voluntario de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.

d) Establecer los sistemas internos de información y orientación adecuados para la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios y las voluntarias.

e) Proporcionar al voluntariado la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.

f) Garantizar a las personas voluntarias la realización de sus actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquéllas.

g) Facilitar al personal voluntario una acreditación que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad.

h) Expedir a los voluntarios y las voluntarias un certificado que acredite los servicios prestados.

i) Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2010 en vigor desde 16-02-2010