Articulo 5 Parejas de hecho de Euskadi
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»Artículo 5.- Regulación de la relación y régimen económico.
Vigente
1.- Los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como de las compensaciones económicas para el caso de la disolución de la pareja.
2.- No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Las administraciones públicas no inscribirán en el registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros.
3.- A falta de pacto expreso el régimen económico-patrimonial de las parejas de hecho reguladas en ésta ley será el de separación de bienes establecido en el Código Civil
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
(BOPV de 03-07-2015) en vigor desde 03-10-2015