Articulo 5 Parejas de hecho de Euskadi

Articulo 5 Parejas de hecho de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5.- Regulación de la relación y régimen económico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como de las compensaciones económicas para el caso de la disolución de la pareja.

2.- No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Las administraciones públicas no inscribirán en el registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros.

3.- A falta de pacto expreso el régimen económico-patrimonial de las parejas de hecho reguladas en ésta ley será el de separación de bienes establecido en el Código Civil

Modificaciones