Articulo 5 Parejas de Hecho de Andalucía

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Artículo 5. Acreditación.

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1. Los interesados en acreditar la constitución de una pareja de hecho ante las Administraciones Públicas de Andalucía deberán justificar documentalmente las circunstancias siguientes.

a) Identificación personal.

b) Estado civil.

c) Residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley.

e) Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

2. Con carácter general, la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. El acto tendrá carácter público, salvo que los interesados soliciten expresamente que éste se desarrolle de forma reservada.

3. La declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá efectuarse, asimismo, mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.