Articulo 5 Órganos rectores de determinadas fundaciones
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»Artículo 5. Duración del cargo de patrono.
Vigente
La condición de miembro del patronato tendrá una duración de seis años, produciéndose una renovación parcial cada tres años en la forma que se determine en los estatutos, no pudiendo ser reelegidos en el mandato inmediatamente posterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 1/2022, de 26 de enero, de modificación de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
(BON de 31-01-2022) en vigor desde 01-02-2022