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Articulo 5 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 5. Requisitos de documentación

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1. A los efectos de este decreto se entenderá por atracciones itinerantes de feria aquellas atracciones recreativas propias de las fiestas y verbenas populares que se instalan temporalmente en espacios al aire libre, públicos o privados.

2. El proyecto y documentación técnica a que se refiere el artículo 40.2.b).2º de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, deberá incorporar los documentos siguientes:

a) El proyecto de la atracción que recoja la información necesaria para la realización de las inspecciones y verificaciones de montaje y de las pruebas de funcionamiento y, como mínimo, los puntos de control, las tolerancias admisibles, las velocidades máximas, los límites de edad, la altura y el peso permitido a las personas usuarias.

b) El manual de funcionamiento que incorpore instrucciones comprensibles, en gallego o en castellano, relativas al montaje, el funcionamiento y el mantenimiento. También debe recoger los requerimientos de cualificación del personal de montaje, funcionamiento y mantenimiento.

c) El libro de operaciones que identifique con claridad la atracción y contenga los datos sobre la fecha de adquisición, el historial de las reparaciones efectuadas, las modificaciones y las inspecciones realizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2023 en vigor desde 19-02-2023