Articulo 5 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
Artículo 5. Competencias administrativas.
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja la función pública de ordenación del territorio, y específicamente, la formulación, aprobación y ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y de las actuaciones de interés regional, sin perjuicio de la colaboración y participación de otras Administraciones Públicas y de los ciudadanos.
2. Con carácter general, la actividad urbanística corresponde a la Comunidad Autónoma y a los Municipios de La Rioja en la esfera de sus respectivas competencias y en los términos previstos en esta Ley.
3. Las competencias en materia urbanística que no estén expresamente asignadas a ninguna Administración Pública en esta Ley o en cualquier otra disposición corresponderán a los Municipios.
4. Las competencias en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística, recogidas en los capítulos I, II y III del título VII, relativo a la disciplina urbanística, podrán ser ejercidas por un Consorcio para la Protección de la Legalidad Urbanística de La Rioja, en los términos que se prevean en sus Estatutos.
- Artículo modificado por Ley 3/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja
(BOR de 20-03-2019) en vigor desde 21-03-2019