Articulo 5 Ordenación del... Cantabria

Articulo 5 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 5. Las administraciones actuantes y la distribución competencial.

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1. A los efectos de la presente ley se entenderá por Administraciones actuantes a la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Local.

2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la función de ordenación y uso del territorio, los recursos naturales, el patrimonio cultural y el paisaje, así como el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad urbanística que expresamente se le atribuyan por esta ley. Dichas competencias se llevarán a cabo por medio de los órganos previstos en esta ley y a través de los que en cada caso prevea la estructura orgánica de dicha Administración.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las funciones públicas de carácter urbanístico corresponderán, con carácter general y como competencia propia, a los municipios, que asumirán todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas a otras administraciones. Los municipios desarrollarán estas competencias en los términos de esta ley y conforme a la normativa de régimen local.

4. Las competencias municipales en materia de urbanismo podrán ser ejercidas por los Ayuntamientos o por entidades locales de carácter supramunicipal, tales como las Comarcas que se constituyan al amparo de su legislación específica, o a través de las formas asociativas supramunicipales legalmente contempladas.

5. La Comunidad Autónoma de Cantabria deberá fomentar la acción urbanística de los municipios y en el caso de que estos no pudieran ejercer plenamente las competencias que les corresponden por falta de los recursos adecuados para ello, les procurará, de acuerdo a sus disponibilidades, la asistencia técnica y jurídica suficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022