Articulo 5 Ordenación del territorio de Galicia -Derogada-
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»Artículo 5. Aplicación de la Ley.
Vigente
Los instrumentos previstos en la presente Ley son complementarios y no excluyentes de los que respecto a la ordenación urbanística del suelo se regulan en su legislación específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-1995 en vigor desde 12-01-1996