Articulo 5 Ordenación del...de Galicia

Articulo 5 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 5. La racionalidad territorial

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En atención al carácter de recurso natural no renovable del suelo, el desarrollo territorial sostenible conllevará la configuración de modelos de ocupación de suelo que eviten la dispersión de la urbanización y de las edificaciones en el territorio, dando prioridad a la culminación de los desarrollos existentes, favoreciendo la cohesión y el equilibrio territorial, la compactación de las ciudades y la rehabilitación, regeneración y renovación del suelo urbano, en atención a la preservación y mejora de los sistemas de vida tradicionales en las áreas rurales, favoreciendo la interdependencia entre lo urbano y lo rural y consolidando un modelo de territorio globalmente eficiente.

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  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021